13:41 jueves, 09 de febrero de 2012
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Nueva regulación del espectro radioeléctrico

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha presentado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
escrito por:Garrigues miércoles, 02 de enero de 2008
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 La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel) habilitó al Gobierno para fijar las condiciones a través de las cuales la Administración de Telecomunicaciones podía autorizar la transmisión de determinados derechos de uso del dominio público radioeléctrico. El Gobierno, en uso de dicha habilitación, ha procedido a elaborar un Proyecto de Reglamento en el que se pretende incluir toda la regulación aplicable al espectro radioeléctrico y derogar la normativa actualmente en vigor (Orden de 9 de marzo de 2000). El Proyecto de Reglamento introduce una serie de novedades respecto de la normativa actualmente existente, entre las que destacan: (i) la creación de un Registro Público de Concesionarios de derechos de uso privativo del espectro radioeléctrico; (ii) el otorgamiento de concesiones demaniales sobre los derechos de uso del dominio público radioeléctrico independientes de la autorización del servicio de difusión, para la prestación del servicio de televisión digital en movilidad; y (iii) la previsión de diferentes posibilidades de cesión de los derechos de uso del espectro radioeléctrico, por una parte del tiempo (total o parcial), por una parte de las frecuencias o por una parte del ámbito geográfico del título.
 
Cesión de derechos
 
En materia de cesión de derechos de uso, el Proyecto de Reglamento puntualiza que, inicialmente, sólo serán objeto de cesión determinadas frecuencias reservadas en las bandas destinadas a servicios públicos de radiobúsqueda, comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios y servicio fijo punto a punto y punto a multipunto. En este sentido, cabe destacar que en el Proyecto de Reglamento no se hace mención alguna a la posibilidad de ceder las frecuencias asociadas a la prestación de servicios de telefonía móvil. Asimismo, regula los derechos de uso que, en ningún caso, podrán ser objeto de cesión (entre otros, derechos otorgados por afectación demanial, relacionados con la seguridad nacional o cuyo titular se encuentre incurso en un procedimiento sancionador por violación de su título habilitante). Las responsabilidades asumidas por cedente y cesionario en los casos de cesión de derechos de uso del espectro radioeléctrico dependerán de si la cesión es total o parcial. Así, en el caso de cesión parcial, el cedente se mantendrá como único interlocutor ante la Administración y será el encargado de asumir el pago de la tasa por reserva del espectro radioeléctrico. Por el contrario, si la cesión es total, el cesionario deberá asumir las condiciones, derechos y obligaciones, en vigor, que le fueron impuestas al cedente en la resolución de otorgamiento del título original.
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