Atención operadores de Internet: Ley de Propiedad Intelectual y Código de Conducta

La CNMC valora positivamente ambas iniciativas, pero constata que hay poca competencia en la gestión de estos derechos y recomienda revisarlos.

Publicado el 15 Ene 2018

Atención operadores de Internet: Ley de Propiedad Intelectual y Código de Conducta

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha informado sobre el Anteproyecto de Ley (APL) de reforma de laLey de Propiedad Intelectual y sobre el borrador de Código de Conducta para titulares de derechos de propiedad intelectual, operadores de acceso a Internet y servicios de publicidad.

La Comisión, en general, valora positivamente ambas propuestas, porque mejoran la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. No obstante, recomienda revisar algunos aspectos en ambos proyectos.

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

En cuanto al Anteproyecto citado, que transpone la Directiva 2014/26/UE, la CNMC considera positivo que hace que la actuación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sea más transparente y, además, regula las licencias multiterritoriales, para impulsar la competitividad del repertorio musical español, y facilita el acceso a los contenidos musicales españoles en las plataformas digitales legales que operan en los estados miembros de la UE.

En todo caso, la CNMC recuerda que en materia de derechos de propiedad intelectual hay poca competencia, ya que las entidades que gestionan los derechos de propiedad intelectual operan en un mercado cuasi monopolístico en el que es muy complicado que intervengan nuevas entidades.

Las principales recomendaciones que realiza la CNMC en su informe son las siguientes:

Reducir las barreras para que se creen entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de forma que se sustituya la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable y se elimine la obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro.

Dar mayor libertad a los titulares de los derechos para que determinen el alcance de sus contratos con las entidades de gestión.

Facilitar que los titulares de derechos puedan cambiar de entidad de gestión, al contar con un periodo máximo de permanencia de 1 año frente a los 3 que se exigen actualmente. También se propone modificar el plazo de preaviso para que los titulares puedan revocar sus contratos de gestión (fijado en 6 meses en el APL).

Evitar posibles abusos de las entidades de gestión a la hora de cumplir los plazos máximos de reparto de los derechos de propiedad intelectual a sus titulares,

Mejorar la tipificación de las infracciones, incluyendo entre las infracciones graves el incumplimiento de aspectos tan relevantes como el reparto de determinados derechos multiterritoriales o las obligaciones de información a los titulares de derechos.

• Estudiar la posibilidad excepcional de que las infracciones de la normativa de competencia, en los casos más graves, puedan suponer que las entidades de gestión pierdan su autorización.

Reforzar las capacidades y medios de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Código de Conducta

Por su parte, el Código de Conducta establece mecanismos de cooperación entre titulares de los derechos, operadores de acceso a Internet y servicios de publicidad para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

La existencia y efectividad de estos Códigos de Conducta entre operadores puede resultar positiva en ciertas circunstancias, al agilizar la resolución de conflictos. En todo caso, estos códigos también pueden favorecer incumplimientos de la Ley de Competencia. Por ello, entre otros, se recomienda que las decisiones de especial gravedad para los presuntos vulneradores de DPI cuenten con el respaldo pertinente de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en su caso, judiciales.

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Redacción RedesTelecom

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