El Ayuntamiento de Cofrentes rechazó instalar fibra para no “afear” las fachadas

La CNMC considera que vulneró los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Publicado el 13 Abr 2023

Imagen de una fachada con cables de fibra óptica. Adobe Stock.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los meses de febrero y marzo.

Entre estas actuaciones la Comisión destaca el rechazo del Ayuntamiento de Cofrentes a la instalación de fibra óptica para no “afear” las fachadas. Ocurrió en plena pandemia, en 2020, cuando el consistorio valenciano denegó la licencia que solicitaba Telecomunicaciones Innovadoras y Medios Audiovisuales SL para desplegar una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH).

El Ayuntamiento justificó la decisión en “la necesidad de preservar la estética y la integridad de las fachadas de los inmuebles del municipio”. Para ello, no citó ninguna norma que impidiera dar la licencia, ni tampoco demostró que existía una sobrecarga de cableado exterior que pudiera generar daños en las fachadas.

La CNMC, por tanto, ha concluido que la decisión del Ayuntamiento de Cofrentes es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la LGUM.

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Redacción RedesTelecom

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