La CNMC pide a la RFEF que modifique su propuesta de comercialización de los Derechos de la Copa del Rey

Según la Comisión, lo que propone la Real Federación Española de Fútbol no se ajusta a la normativa vigente y afecta a la competencia.

Publicado el 25 Jul 2019

La CNMC pide a la RFEF que modifique su propuesta de comercialización de los Derechos de la Copa del Rey

La CNMC ha emitido un informe en el que insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a modificar su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual en España, Europa y en los mercados internacionales del Campeonato de Copa de SM el Rey para las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye que no se cumple en su totalidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.

La Comisión ha realizado este informe previo de la propuesta de comercialización de estos derechos en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Insta a la RFEF a reformular su propuesta teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-Definir las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015”.

-Adecuar los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el artículo 1.1. del Real Decreto-ley 5/2015.

-No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.

-No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.

-Eliminar la comercialización de los derechos de explotación mediante un proceso de negociación privada, por ser contrario a un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación.

-Precisar y matizar cuestiones que quedan insuficientemente determinadas (cobertura de todo el territorio, funcionamiento preciso y transparente del mecanismo de los precios de reserva).

-Reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

R
Redacción RedesTelecom

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4