La pandemia de la Covid-19 puso de manifiesto que era necesario asegurar el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea; la libre circulación de mercancías, servicios y personas; y garantizar la disponibilidad de bienes servicios de importancia crítica para los ciudadanos ante crisis de este calado. Por ese motivo, el Parlamento europeo aprobó la Directiva (UE) 2024/2749 y que hacía necesaria la modificación del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.
Con el fin de acomodar la normativa española con la europea, el Gobierno lanzó a través de la SETELECO una consulta pública como paso previo a la tramitación de un proyecto de real decreto que incorporara las modificaciones necesarias. Ahora el Consejo de ministros ha dado luz verde a esa reforma del Real Decreto 188/2016 por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
El nuevo texto traspone a la normativa española, —en lo que a la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos se refiere—, la Directiva (UE) 2024/2749 y el Reglamento (UE) 2024/2747 que se aprobaron en 2024.
Procedimientos de emergencia
En concreto, el Real Decreto aprobado establece procedimientos de emergencia para la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos (entendidos por tal dispositivos eléctricos o electrónicos que emiten o reciben ondas radioeléctricas como smartphones, routers, antenas…), que serán aplicables si se activa el modo de emergencia del mercado interior y siempre que ese equipo específico haya sido designado como bien pertinente para crisis.
El texto también establece que los organismos que evalúan la conformidad den prioridad a los equipos que son pertinentes en esa situación de crisis y a las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre los Estados de la UE.
En caso de perturbaciones en el mercado interior, la SETELECO podrá autorizar -con carácter excepcional y temporal-, la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos que no han sido sometidos a los procedimientos habituales de evaluación de la conformidad.
En caso de perturbaciones en el mercado interior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como autoridad competente, podrá autorizar, con carácter excepcional y temporal, la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos que no han sido sometidos a los procedimientos habituales de evaluación de la conformidad. Consecuentemente, estos productos no podrán llevar el marcado CE.
De esta manera, como explican desde el Gobierno, se facilita la labor a los fabricantes de equipos radioeléctricos, al permitirles introducir con rapidez en el mercado equipos antes de finalizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, y con ello posibilitar que la introducción acelerada y excepcional en el mercado contribuya al rápido aumento del suministro de equipos que sean necesarios.






