El proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

Publicado el 11 Mar 2002

El proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

El pasado 8 de febrero de 2002 el Consejo de Ministros aprob el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin y del Comercio Electrnico (LSSI).

Esta norma, que viene a trasponer la Directiva 2000/31 CE al ordenamiento jurdico espaol, todava tiene un largo camino que recorrer antes de incorporarse definitivamente a nuestro ordenamiento, ya que ahora deber seguir el trmite legislativo oportuno en el Parlamento.

La primera cuestin que debemos analizar, como consecuencia del revuelo que ha venido acompaando a los sucesivos anteproyectos ministeriales de Ley que le han precedido, es si la tan trada y llevada LSSI es realmente una norma que pueda llegar a revolucionar las actividades que se vienen desarrollando a travs de Internet. Y la respuesta que debemos ofrecer es clara. Esta norma en ningn caso introduce novedades asombrosas en el ordenamiento jurdico nacional, la mayora de los aspectos que regula ya se encontraban vigentes, en virtud de distintas normas que eran y son aplicables a las actividades que se desarrollan a travs de la Red.

No obstante, con esto no queremos decir que la norma sea intil, o carente de inters para Internet, muy al contrario creemos que ser una norma muy beneficiosa para la denominada Sociedad de la Informacin. En este sentido, el Proyecto de la LSSI va aportar dos elementos que entiendo muy necesarios para esta nueva sociedad.

En primer lugar la confianza, este trmino, que dentro del mbito de Internet ha estado ligado a la ausencia de la misma dentro de la Red, y que en nuestra opinin s era necesario estimular, sobre todo entre los consumidores. No podemos olvidar que, con carcter general, Internet normalmente va aparejado a la idea de desproteccin, de inseguridad, de temor, etc. Resulta evidente, que para conseguir el despegue de las actividades a travs de Internet y sobre todo del comercio electrnico, todas estas dudas deben ser disipadas, lo cual entiendo que se lograr con la entrada en vigor de la LSSI.

En segundo lugar, el legislador mediante el Proyecto de la LSSI ha desarrollado una importante labor compilatoria, ya que ha utilizado esta norma para ordenar y armonizar, desde la perspectiva de Internet, la existencia de abundante normativa que era aplicable a la Sociedad de la Informacin y, por extensin, al comercio electrnico.

En este sentido, se procede a la armonizacin del momento en el que los contratos celebrados a travs de redes telemticas comienzan a surtir efectos para las partes que en ellos intervienen, establecindose como principio general que el momento de perfeccin ser aquel en el que el oferente conozca o pueda conocer la aceptacin del destinatario de la oferta.

De igual forma el Proyecto de LSSI, ha venido a materializar otra serie de principios que ya se establecan en el ordenamiento jurdico espaol, por ejemplo el principio de libertad de forma para la celebracin de los contratos. As, en virtud de esta norma se establecer especficamente la posibilidad de celebrar acuerdos a travs de Internet, salvo para determinados supuesto excepcionales que, en razn de la materia que regulan, no podrn celebrarse por ser necesaria una forma documental pblica.

En otro orden de cosas, el Proyecto de LSSI introduce como novedad la prohibicin del envo de comunicaciones comerciales por va electrnica, ya sea a travs de e-mail o de cualquier medio anlogo, por ejemplo SMS, cuando stas no hayan sido solicitadas por el interesado o se hayan efectuado con el consentimiento previo del destinatario de la comunicacin.

En conclusin, s sealaremos que, aunque las novedades que se incluyen en el Proyecto de LSSI no son excesivamente trascendentales, todas las empresas que se dediquen a la prestacin de servicios de la sociedad de la informacin debern adaptarse a todas las disposiciones que aparecen en la nueva norma, y cumplir con las obligaciones que all se les impongan.

No obstante, s aporta elementos importantes para el trfico mercantil a travs de la Red, ya que establece un marco de seguridad jurdica que permitir establecer unas normas similares o equiparables entre el mundo online y el mundo offline.

Carlos Sez GarriguesAndersen

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Redacción RedesTelecom

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