La LSSI incluye Internet en el servicio universal

Publicado el 18 Sep 2002

La LSSI incluye Internet en el servicio universal

Segn el artculo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT en adelante), servicio universal de telecomunicaciones es el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones con una calidad determinada, accesibles a todos los usuarios con independencia de su localizacin geogrfica y a un precio asequible.

Esta institucin tiene como fin asegurar que, en un entorno liberalizado en el que las telecomunicaciones se prestan en rgimen de libre competencia, todos los ciudadanos tengan la posibilidad de beneficiarse de servicios de telecomunicaciones considerados como bsicos, independientemente de que por su localizacin geogrfica o su condicin puedan ser considerados como no rentables por los operadores. En la actualidad, de acuerdo con la Disposicin Transitoria Tercera de la LGT, Telefnica es el operador inicialmente obligado a prestar el servicio universal hasta enero de 2006.

Hasta la nueva modificacin, el servicio universal de telecomunicaciones comprenda exclusivamente el servicio telefnico fijo disponible al pblico, de forma que los usuarios puedan efectuar y recibir servicios de voz, fax, y datos a una velocidad de 2.400 bp/s; el derecho de todos los abonados a acceder gratuitamente a una gua telefnica unificada para cada mbito territorial; la existencia de un nmero suficiente de telfonos pblicos de pago; y el acceso al servicio telefnico fijo por las personas discapacitadas o con necesidades sociales especiales, en condiciones equiparables al resto de los usuarios.

La LSSI ha modificado el artculo 37 de la LGT, aadiendo la necesidad de que la conexin telefnica permita la transmisin de datos a una velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. Se elimina el lmite de los 2.400 bp/s y se considera velocidad suficiente la que se utiliza de manera generalizada para acceder a Internet por los abonados al servicio telefnico fijo disponible para pblico con conexin a la red mediante pares de cobre y mdem para banda local.

Asimismo, la LSSI introduce una nueva Disposicin Adicional en la LGT, que establece la obligacin para Telefnica de desarrollar un plan de actualizacin de la red de acceso de la red telefnica pblica fija, que deber ser aprobado por el ministerio de Ciencia y Tecnologa en un plazo de 5 meses, y que tendr por objeto asegurar a todos los usuarios, especialmente a los conectados mediante el sistema de Telefona Rural de Acceso Celular, la conexin a Internet en un plazo mximo de 60 das desde la solicitud.

El plan deber incluir soluciones tecnolgicas que garanticen a los usuarios el acceso funcional a Internet y que permitan la evolucin a medio plazo hacia velocidades de banda ancha. Asimismo, deber cumplir con un calendario para dar progresivamente acceso al cien por cien de los usuarios antes del 31 de diciembre de 2004.

Para cumplir con esta imposicin, se permite a Telefnica contratar la cesin de espectro a operadores titulares de concesiones de dominio pblico radioelctrico, previo permiso del ministerio de Ciencia y Tecnologa. No obstante, Telefnica ha convocado un concurso para contratar, no ya la cesin de espectro, sino la migracin total de los abonados al sistema TRAC a sistemas ms avanzados que permitan prestar el acceso funcional a Internet y atender la demanda adicional que pudiera presentarse.

Las novedades de la LGT entraron en vigor el 12 de julio, a diferencia del resto de las disposiciones de la LSSI, que no entrarn en vigor hasta el 13 de octubre de este ao.

Grupo de Telecomunicaciones. Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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Redacción RedesTelecom

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