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Ley GIA: todo lo que tienes que saber sobre la norma que impulsará el despliegue de redes de alta capacidad



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Con motivo de la reciente aplicación de la Ley de Infraestructuras Gigabit, Ignacio Albendea Solis, socio de Público, Regulatorio y Digital de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, aclara algunos aspectos regulatorios de la prometedora norma que viene a simplificar el despliegue de redes y a acabar con la burocracia

Publicado el 31 oct 2025

Cristina Albarrán

Directora de Redes&Telecom



Ignacio Albendea Solis, socio de Público, Regulatorio y Digital de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, aclara dudas sobre la Ley GIA.
Ignacio Albendea Solis, socio de Público, Regulatorio y Digital de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, aclara dudas sobre la Ley GIA.

La Ley GIA entró en vigor el 11 de mayo de 2024, pero no será plenamente aplicable hasta el 12 de noviembre de 2025. La norma trata de responder a las demandas de mayor ancho de banda y una conectividad más rápida, fiable e intensiva en datos de la sociedad, simplificando el despliegue de redes mediante modelos de compartición y eliminación de burocracia. Con su puesta en marcha a la vuelta de la esquina, en Redes&Telecom hemos entrevistado a Ignacio Albendea Solis, socio de Público, Regulatorio y Digital de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia para profundizar sobre esta ley y su futura repercusión.

La denominada Ley GIA (Gigabit Infraestructure Act), es el Reglamento (UE) 2024/1309 de la Comisión y el Consejo de 29 de abril de 2024 por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabits, y modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y deroga la Directiva 2014/61 (UE) (Reglamento de infraestructura de Gigabit).

El Reglamento entra en vigor el 12 de noviembre de 2025, y como todo Reglamento europeo es directamente aplicable, aunque los Estados no hayan adaptado su legislación en el plazo previsto en el mismo para su entrada en vigor. Se ha publicado en el BOE, además de en el DOUE. Ello quiere decir, que todos los operadores de infraestructuras físicas de alta capacidad o sus recursos asociados, así como todas las Administraciones y empresas del sector público, tienen la obligación de aplicarlo a partir del 12 de noviembre sin excepción, aunque los procedimientos autorizatorios y permisos regulados en las normativas nacionales, autonómicas o locales no se hayan adaptado. En la medida que el Reglamento contiene plazos y normas concretas a aplicar a los citados procedimientos, las diferentes Administraciones, no necesitarán siquiera adaptarlos.

El impacto es directo, en materia de telecomunicaciones y competencia, la compartición/acceso en el ámbito de las infraestructuras digitales públicas o privadas o en las obras civiles pasa a ser obligatoria, salvo escasas excepciones, bajo los criterios de razonabilidad, equidad y no discriminación, inclusive en el precio. Se prohíben los costes adicionales a los meramente administrativos.

En la normativa urbanística y patrimonial, el impacto es más directo aún, sobre las infraestructuras físicas que son de titularidad de entidades del sector público, que se hacen accesibles a los operadores de muy alta capacidad, sobre todo, de redes inalámbricas, y así se incluyen, las fachadas y azoteas de los edificios públicos, mobiliario urbano, postes de alumbrado público, semáforos, señales de tráfico, vallas publicitarias, estructuras de peaje, paradas de autobús y tranvía, estaciones de metro y tren y túneles.

A nivel medioambiental la simplificación, al no requerir nuevas autorizaciones o evaluaciones de impacto ambiental, aparece por el acceso y compartición de todas estas infraestructuras físicas existentes y obras civiles, que van a permitir evitar la colonización del territorio, de nuevos espacios con infraestructuras digitales nuevas, al aprovechar las existentes, así como las canalizaciones de agua, gas o electricidad, los corredores terrestres (carreteras, autovías, autopistas, vías férreas) las obras de urbanización, o los parques logísticos, polígonos industriales, redes eléctricas, aeropuertos, puertos o estaciones, etc..

En definitiva, se trata de mejorar la regulación y los procedimientos para un despliegue más acelerado y a menor coste de las redes de comunicaciones electrónicas de muy alta capacidad.

Se trata de mejorar la regulación y los procedimientos para un despliegue más acelerado y a menor coste de las redes de comunicaciones electrónicas de muy alta capacidad

La simplificación de los requisitos administrativos y de los procedimientos se produce a diferentes niveles de intervención. En primer lugar, en el de la transparencia radical en este mercado e información a publicar. Se exige un Punto de información único (en España será el Registro de Operadores o la CNMC), en el que los operadores, que pretendan tener acceso a las infraestructuras físicas que permiten el despliegue de redes de muy alta capacidad, mediante formato electrónico van a tener derecho a obtener, previa solicitud, la siguiente información mínima en el plazo máximo de 10 días hábiles: ubicación y trazados georreferenciados; tipo de infraestructuras y uso actual de éstas, punto de contacto.

En segundo lugar, en las solicitudes de coordinación de obras civiles entre operadores y entidades del sector público titulares o que tienen el control sobre infraestructuras físicas, a fin de prorratear los costes, también se confiere el derecho a obtener una información mínima (adicional a lo anterior, tipo de obras, elementos de la infraestructura física afectadas, fecha de inicio y finalización de las obras, etc..), en un punto único de información.

En tercer lugar, exigiendo a los Estados y Administraciones públicas un punto de información único y en formato electrónico de las condiciones y procedimientos aplicables a la concesión de los permisos para el despliegue de redes y derechos de paso.

En cuarto lugar, estableciendo que la solicitud de coordinación de obras civiles se presente lo antes posible, sin que suponga costes adicionales al operador, y con un plazo de antelación de 1 mes a la presentación del proyecto final si la obra civil requiere un permiso o licencia.

Y, en quinto lugar, estableciendo unos plazos perentorios para la concesión de los permisos para el despliegue de redes de comunicaciones de muy alta capacidad y los derechos de paso (servidumbres), de 20 días para cualquier subsanación y de 4 meses máximo para su resolución. Vencido este plazo el silencio es positivo, sólo para los primeros.

La primera excepción es que el silencio positivo sólo se aplica a la solicitud de los permisos o autorizaciones para el acceso a las infraestructuras físicas, no a las solicitudes de derechos de paso (servidumbres), que, en la medida que limitan el derecho de propiedad de terceros, requieren de una resolución administrativa expresa de ocupación.

La segunda excepción, es que el Estado disponga de una de las siguientes vías, incluyendo una condición adicional, reconocimiento del derecho de reparación indemnizatoria al operador al que el incumplimiento del plazo para resolver le haya ocasionado daños y perjuicios (reclamación patrimonial expresa); acceso a un recurso o conflicto ante la autoridad judicial u organismo regulador y; sin perjuicio del recurso, a solicitud del operador o de oficio, la autoridad competente convoque a una reunión a las partes en plazo máximo de 2 meses para levantar acta de la misma con los puntos de vista de ambas partes y fijando una fecha para la resolución de la solicitud del permiso.

Y desde el punto de vista de los permisos, se excluyen de su necesidad, las obras civiles de escaso alcance, las obras de reparación y mantenimiento de escaso alcance, o las pequeñas mejoras técnicas, a excepción para las Administraciones Públicas de las infraestructuras físicas de valorhistórico, monumental, religioso o medioambiental o por razones de seguridad pública, defensa, medio ambiente o salud pública, que pueden requerir permisos a pesar de su menor relevancia.

Es cierto que durante la tramitación de este Reglamento se suscitó un debate el Parlamento europeo para suprimir los recargos por itinerancia en el año 2022, ya limitados a un precio máximo de llamada para los particulares y otras tarifas por servicios desde el año 2017, que, este Reglamento no ha aprobado su supresión, pero sí se establece un calendario, con este Reglamento, modificando el art. 5 del Reglamento 2015/2120, por el que a partir del 1 de enero de 2029 se prohíbe aplicar precios al por menor diferentes a los consumidores nacionales y a los de la UE, siempre que se adopten normas técnicas de salvaguarda en materia de sostenibilidad, uso razonable y lucha contra el fraude. Adicionalmente se obliga la Comisión a presentar una propuesta de modificación de este calendario antes del 30 de junio de 2027, previo estudio de evaluación de la situación.

El conocimiento y resolución de los conflictos que se produzcan entre operadores en el mercado de las comunicaciones electrónicas, cuyo concepto se amplía con la Ley GIA (Reglamento europeo), pues lo es cualquier entidad pública o privada titular de infraestructuras físicas, compete a la Comisión nacional del Mercado y de la Competencia, que tiene un plazo de 4 meses para resolver cualquier conflicto de acceso y conexión. Así lo dispone el art. 28 de la Ley 11/2022 de 28 de junio General de Telecomunicaciones.

Sus resoluciones son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa y más concretamente, ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

En este apartado hay que diferenciar entre las edificaciones existentes, cuando se reforme o rehabiliten, de las edificaciones nuevas. El despliegue de fibra óptica está asegurado en los edificios de nueva construcción o en las obras de reforma de los existentes, cuyo proyecto se presente a partir del 12 de febrero de 2026, incluidos los residenciales. Se les exige que estén equipados con infraestructuras físicas adaptadas a la fibra y con cableado de fibra en el interior del edificio.

El despliegue de fibra óptica está asegurado en los edificios de nueva construcción o en las obras de reforma de los existentes, cuyo proyecto se presente a partir del 12 de febrero de 2026

A partir de dicha fecha, 12 de febrero de 2026, en el caso del resto de edificios se exige que cuenten con dicho equipamiento, incluidas las conexiones hasta el punto físico en que el usuario final se conecta a la red pública, siempre que no suponga un incremento desproporcionado del coste de las obras de renovación y sea técnicamente viable. Esa es la doble condición.

El despliegue de fibra óptica está asegurado en los edificios de nueva construcción o en las obras de reforma de los existentes, cuyo proyecto se presente a partir del 12 de febrero de 2026.
El despliegue de fibra óptica está asegurado en los edificios de nueva construcción o en las obras de reforma de los existentes, cuyo proyecto se presente a partir del 12 de febrero de 2026.

Esta exigencia debe conjugarse con nuestra legislación de propiedad horizontal, que en su art. 17 prevé suficiente que un tercio (1/3) de los propietarios, a instancia de uno de ellos, puedan acordar la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, sin que a los que no hayan votado a favor se les pueda repercutir el coste, salvo que posteriormente quieran hacer uso de dicha infraestructura. Los gastos de mantenimiento de la misma sí se integran como gasto común de la comunidad de propietarios. Quizás debiera ir el legislador un paso más allá, en la medida que la existencia de este tipo de infraestructuras revaloriza sus inmuebles y si se adoptara el acuerdo por mayoría de cuotas, fuera obligatorio para todos.

En este Reglamento se prevé que se aprueba un distintivo para los edificios, que explicite su instalación, “adaptación a la fibra”.

Las zonas rurales son las que al estar más despobladas suelen tener más dificultades de cobertura y de servicios e infraestructuras adecuadas para el despliegue de redes de muy alta capacidad. En este sentido, se prevé en varios de los aspectos regulados por el Reglamento excepciones o medidas específicas para estas zonas.

Respecto al acceso a las infraestructuras físicas existentes, se prevé que, en los edificios comerciales privados situados en zonas rurales o remotas, que no tengan ya un operador de red de alta capacidad, se pueda acceder por un operador de comunicaciones electrónicas de alta capacidad en condiciones razonables, equitativas y no discriminatorias, incluida el precio, si no hay redes públicas o bajo control de un ente público de este tipo o privadas en la zona.

En relación al derecho de obtención de información mínima de los operadores a través del punto de información único y en formato electrónico, se exceptúan los municipios inferiores a 3.500 habitantes, y para los que los Estados deben definir una hoja de ruta. La identificación de estas zonas y la hoja de ruta sí debe ser accesible a través de un punto de información único y por formato electrónico.

En relación al derecho de obtención de información mínima de los operadores a través del punto de información único y en formato electrónico, se exceptúan los municipios inferiores a 3.500 habitantes, y para los que los Estados deben definir una hoja de ruta

Respecto a la solicitud de coordinación de obras civiles por parte de un operador, no se admite la negativa en el caso de zonas rurales y tratándose de redes de comunicaciones públicas o bajo control del sector público y se exploten exclusivamente al por mayor.

Las infraestructuras críticas, afectas a la seguridad nacional, en su concepción más amplia, se encuentran exceptuados de los cuatro aspectos regulados por este Reglamento: en cuanto al acceso a las infraestructuras físicas existentes, si son de titularidad pública o bajo su control, pude denegar el acceso si se trata de una infraestructura nacional crítica, por razones de seguridad o integridad de la red; en relación a la transparencia y derecho de información mínima, que puede denegarse cuando se trate de infraestructuras nacionales críticas; en relación a la solicitud de coordinación de obras civiles que se refieran a infraestructuras nacionales críticas, tanto en lo que se refiere a su información o publicación (transparencia) como a la no aplicación de esta regulación sobre la aceptación de esa coordinación de obras civiles cuando afecta a este tipo de infraestructuras; en relación a la exigencia de permisos para obras de escasa relevancia en relación a las infraestructuras nacionales críticas, cuando el Reglamento exime de este permiso a las obras de menor alcance.

El objetivo de dicha Recomendación, lo explica la propia Comisión, en aras a cumplir con los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, es mejorar la regulación en los siguientes aspectos

A/.- promover la conectividad, el acceso y la adopción de redes de muy alta capacidad.

B/.- promover una competencia efectiva;

C/.- contribuir al desarrollo del mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

D/.- Vincular y comprometer más a los ciudadanos en la UE.

Y, sobre todo, incrementa la seguridad jurídica y la previsibilidad normativa a la vista de los horizontes a largo plazo para la inversión en redes de muy alta capacidad.

Desde luego es lo que pretende, los antecedentes del Reglamento son muy ilustrativos sobre los objetivos que pretende cubrir.

Con el fin de cumplir con esa Agenda 2030 para el despliegue del 5G o redes de muy alta capacidad, los recursos previstos en el Reglamento (UE)2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, las potenciales capacidades de acceso a internet de la constelación de satélites futura podría tenerse en cuenta en la planificación y despliegue de las redes inalámbricas de muy alta capacidad en toda la Unión y contribuir, en la medida de lo posible, al despliegue de redes de muy alta capacidad, subrayando que la conectividad por satélite va acompañada  de elementos terrestres cuyo despliegue puede facilitar el mismo reglamento GIA.

Bajo mi punto de vista no. Se necesita mucha más inversión en redes digitales de muy alta capacidad. Estamos en el camino correcto, y este Reglamento puede ayudar a conseguir dichas metas.

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