El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por fin ha dado luz verde a la posibilidad de hablar por el móvil en pleno vuelo. Las condiciones quedan limitadas a ciertas condiciones: como su prohibición de uso en los despegues y aterrizajes, así como tener que volar a más de 3.000 metros de altura.
La Orden Ministerial entró ayer en vigor, tras publicarse el 13 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la regulación del servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft).
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia. En este sentido, en el último año, el Ministerio de Industria, además del Ministerio de Tecnología y el Ministerio de Consumo habían autorizado a empresas expertas en la materia como On Air y Air Mobile a realizar pruebas sobre el funcionamiento de móviles en pleno vuelo.
Los pasajeros utilizarán sus propios terminales de telefonía móvil y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.
La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.
Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores. En el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.




