El reglamento de televisión por cable, aprobado por el Gobierno el 28 de julio, recoge que el Ministerio de Industria se arroga la capacidad de otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios de televisión por cable. La CMT considera que dicho reglamento vulnera sus competencias en materia audiovisual, puesto que, tal y como aparece en la Ley de 1997 que regula la creación del propio organismo, de rango superior al reglamento aprobado en el Consejo de Ministros del día 28 de julio, este organismo tenía hasta el momento las atribuciones de conceder dichos títulos para la prestación de estos servicios audiovisuales por cable, y de velar por la libre competencia en ese mercado.La consideración que hace el reglamento de dicha actividad es de transmisión y difusión de contenidos, mientras que la CMT entiende que se trata de la prestación de un servicio de telecomunicaciones que requiere de título habilitante. El reglamento nació con la intención de liberalizar la prestación de los servicios audiovisuales por cable y desarrollaba la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De esta manera, quedaba reservada a la CMT la gestión del registro de autorizaciones, pero quedando en manos de Industria el otorgamiento de las autorizaciones, así como la inspección y control de dichos servicios cuando fueran competencia del Estado.
La CMT se mide con el Ministerio de Industria en los tribunales
La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones recurrirá ante el Tribunal Supremo el reglamento de prestación del servicio de difusión de radio y TV por cable por entender que vulnera sus competencias.
Publicado el 19 Oct 2006

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