222.000 euros de multa por un mal uso de la numeración

La CNMC impone esta sanción a nueve operadores de números 118 que desviaban las llamadas a servicios de tarificación adicional (tarot y servicios eróticos).

Publicado el 26 Jul 2016

222.000 euros de multa por un mal uso de la numeración

La CNMC ha sancionado con un total de 222.000 euros a nueve empresas titulares de números 118, por haber utilizado esta numeración para servicios distintos a los de información telefónica sobre números de abonado.

La Orden IET/1262/2013, de 26 de junio, de servicios de consulta de abonado, establece específicamente: “En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, queda prohibido el servicio de terminación de llamadas a números que hayan sido atribuidos a la prestación de servicios de tarificación adicional”.

La CNMC, después de recibir varias denuncias, ordenó diversas inspecciones para determinar si las citadas empresas estaban incumpliendo la normativa sobre numeración 118.

Una vez finalizada la instrucción de los diversos expedientes, la CNMC ha acreditado que algunas de las empresas investigadas utilizaban la numeración para prestar servicios no permitidos o utilizaban la numeración de un modo contrario a la normativa. En algunos casos, los operadores desviaban las llamadas de los usuarios a servicios de tarificación adicional (tarot y servicios eróticos).

En particular, las sanciones se han impuesto por un mal uso de los números: 11862, 11815, 11857, 11839, 11878, 11867, 11851, 11865, 11883, por distintos motivos: por prestarse servicios distintos al servicio de información telefónica sobre números de abonado –sin estar permitido por la regulación aplicable-; por desviar las llamadas recibidas siempre a los mismos números telefónicos –y no ofrecer con carácter general el servicio de información telefónica- y por desviar las llamadas a numeración no permitida (numeración de tarificación adicional, como servicios eróticos y de tarot), entre otros.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes multas por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y, en el caso de la entidad Movilservicio Urgente, S.L., por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de dicha Ley:

Alai Operador de Telecomunicaciones (11862): 50.000 euros
SNC/DTSA/029/15

Líneas de Red Inteligente, S.L (11815): 50.000 euros
SNC/DTSA/035/15

Comunicaciones 2012 (11867): 30.000 euros
SNC/DTSA/032/15

Mediapubliline, S.L.U. (11857): 30.000 euros
SNC/DTSA/036/15

Quality Telecom, S.L. (11878): 24.000 euros
SNC/DTSA/027/15

Telelínea Local, S.A (11851): 13.000 euros
SNC/DTSA/039/15

Micamosa Mon de Servei (11865): 10.000 euros
SNC/DTSA/037/15

Compcall Avanzados, S.L. (11883): 10.000 euros
SNC/DTSA/031/15

Movilservicio Urgente, S.L.U. (11839): 5.000 euros
SNC/DTSA/038/15

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

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Cristina Albarrán
Cristina Albarrán

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