La CNMC pone en marcha la creación del Registro de alias, una herramienta destinada a combatir las estafas realizadas por mensajes SMS, MMS o RCS que suplantan a empresas, bancos o administraciones públicas. No en vano, el puso en marcha un plan contra estos fraudes que van en aumento. Este plan incluía una serie de medidas como la creación de una base de datos con códigos alfanuméricos. En otras palabras, el Registro de alias.
Tras la consulta pública lanzada el pasado verano, la entidad ha aprobado la circular que regula esta base de datos en la que se verificarán los nombres o marcas que aparecen como remitentes de los mensajes enviados a números españoles.
Así las cosas, con la nueva circular sólo podrán utilizarse como remitente los alias previamente inscritos en el Registro y vinculados a su titular legítimo. De este modo, los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen identificadores no registrados o que estando registrados no se reciban desde un proveedor de servicios de mensajería habilitado.
De esta manera, si una empresa quiere enviar mensajes utilizando como remitente el nombre de su marca, deberá registrar previamente ese alias en el registro gestionado por la CNMC. Si un tercero intenta utilizar ese mismo nombre sin autorización, el mensaje será bloqueado.
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Funcionamiento del Registro de alias
El Registro de alias recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números y letras combinados u otros caracteres) que pueden utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles.
Podrán inscribir alias los titulares de alias (empresas y administraciones públicas) u otras entidades o proveedores de mensajería que actúen en nombre de los titulares de alias.
Para registrarlos, deberán acreditar que el alias tiene vinculación con su marca, nombre comercial, denominación social o dominio, u otros criterios, y que cumple las reglas técnicas y de formato establecidas en la circular, explican desde la Comisión.
Obligaciones para proveedores de mensajería
Por otra parte, la Circular también define los distintos agentes que participan en el envío de mensajes (proveedores de servicio de mensajería en origen, tránsito o terminación) y sus responsabilidades.
En particular, los proveedores registrados deberán bloquear los mensajes cuando:
- se utilicen alias no inscritos en el registro,
- procedan de proveedores no registrados,
- se envíen sin la habilitación por parte del titular del alias, o
- correspondan a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo cuando el usuario destinatario del mensaje esté en itinerancia.
Calendario de aplicación
Los proveedores de mensajería podrán realizar cargas masivas de alias durante un mes a contar desde la entrada en vigor de la Circular tras su publicación en el BOE.
Además, podrán realizar pruebas y adaptar sus sistemas para interactuar con el Registro de alias hasta el 6 de junio de 2026.
A partir del 7 de junio de 2026, entrarán plenamente en vigor las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados o inscritos que no provengan de proveedores habilitados.
Por último, la CNMC habilitará en su página web un portal público que permitirá consultar qué alias están registrados y quién es su titular.









