Los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, avanzan en un desarrollo ordenado y eficiente de los centros de datos e inician el trámite de audiencia pública, por la vía de urgencia, del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos.
La propuesta normativa recoge medidas en materia de resiliencia y soberanía digital, como la obligación de que la operación del centro y el control de los datos asociados a la operación correspondan a entidades sujetas al derecho de la UE, y también en materia de sostenibilidad ambiental y energética, como la obligación de consumir energía renovable de nueva implantación, además de cumplir criterios de eficiencia energética y de consumo de agua.
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Requisitos de resiliencia y soberanía digital
Para asegurar la contribución de los centros de datos a la resiliencia y la soberanía digital de la economía española y europea, la propuesta de decreto exige que quien opere la infraestructura esté establecido en la UE, que los datos, metadatos y registros que trate como parte de la operación del centro permanezcan en el territorio comunitario; y que se controlen de forma efectiva los accesos desde terceros países.
El MTDFP, en el ejercicio de sus competencias, comprobará el cumplimiento de estos requisitos, cuya vulneración puede derivar, en última instancia, en la pérdida de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica.
Requisitos de sostenibilidad ambiental y energética
Habida cuenta de las grandes necesidades de agua y de energía de los centros de datos, el proyecto normativo dispone que cumplan con los mejores niveles de eficiencia energética e hídrica del etiquetado europeo relativo a los centros de datos, que actualmente está siendo desarrollado por la Comisión Europea en cumplimiento de la Directiva (UE) 2023/1791 de Eficiencia Energética.
Dicho etiquetado se incluye en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, cuya entrada en vigor está prevista para agosto de 2027. La propuesta de decreto prevé que a partir de ese momento sea exigible el mayor nivel de la norma europea, la categoría A, tanto para la eficiencia energética como para la eficiencia hídrica, de acuerdo con el Power Usage Effectiveness y el Water Usage Effectiveness, según la terminología de la Comisión Europea. Hasta que esto ocurra, se fijan esos mismos niveles, ya recogidos en el borrador del Reglamento.
Además, al igual que ya sucede con la producción de combustibles renovables de origen no biológico o con la producción de hidrógeno de origen renovable, el proyecto regulatorio introduce la exigencia de que los centros de datos consuman energía renovable, que deberá ser como mínimo del 80% hasta que la generación renovable se sitúe por encima del 90% del mix eléctrico.
Este consumo, con arreglo al proyecto, deberá ser adicional, es decir, cada nuevo megavatio consumido deberá venir acompañado de un nuevo megavatio renovable instalado en los 18 meses anteriores a la entrada en funcionamiento del centro, ya sea mediante autoconsumo o mediante contratos a plazo (PPA). Este abastecimiento se acreditará hora a hora, es decir, en cada hora de funcionamiento, al menos el 80% de la electricidad consumida deberá ser energía renovable generada esa misma hora.
Acceso condicionado a la red eléctrica
Otros aspectos que recoge esta propuesta es que los proyectos de centros de datos que quieran acceder a la red eléctrica deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos para obtener los derechos de acceso y conexión. Su incumplimiento acarreará penalizaciones crecientes en los importes que correspondan en cargos y peajes y, en última instancia, la pérdida del propio derecho de acceso. Con estos recargos se compensará el sobrecoste que el incumplimiento de las obligaciones de adicionalidad y correlación horaria de consumo de renovables pudiera repercutir sobre el sistema y, por tanto, sobre las facturas de electricidad.
Asimismo, los proyectos de data center en tramitación tendrán seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos y acreditar su cumplimiento –tres meses si están a la espera de la celebración de un concurso de acceso a la red eléctrica– o renunciar a los derechos de acceso y conexión sin que se ejecuten las correspondientes garantías.
Publicación de información sobre sostenibilidad
Adicionalmente, todos los centros de datos mayores de 500 kW deberán remitir al MITECO los datos relativos a su eficiencia energética y su sostenibilidad, de acuerdo con el citado Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, para su publicación con carácter anual. Los mayores de 1 MW, además, deberán incluir si cumplen las mejores prácticas de la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos y de qué manera lo hacen.
Por otra parte, el futuro real decreto cumple uno de los mandatos del Real Decreto-ley 7/2026, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: acompasar el despliegue de centros de datos con un despliegue proporcional de nueva generación renovable, para evitar un doble perjuicio: un incremento de demanda puede conllevar un mayor uso de gas natural para generación eléctrica si no crecen de forma proporcional las renovables, con el consiguiente incremento de los costes eléctricos para el conjunto de los consumidores, y por tanto una reducción del incentivo de electrificación.





