El déficit de acceso

Publicado el 10 Abr 2001

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La Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT) define el déficit de acceso como la parte de los costes de la red de acceso no cubiertos con los ingresos derivados de su explotación. El déficit de acceso es consecuencia del desequilibrio tarifario aplicado tradicionalmente por los operadores monopolísticos, que no fijaban las tarifas en concordancia con los costes reales de los servicios, sino que ofrecían las llamadas locales a un precio menor a sus costes, subvencionándolas con el precio de las llamadas de larga distancia, que se establecían por encima de su coste real. La red de acceso (el bucle de abonado) es la parte más costosa de una red de telecomunicaciones

La entrada de la competencia en el sector supone la aplicación del principio de orientación a costes a las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, que implica la imposición del equilibrio tarifario.

Según la Directiva 98/10/CE relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a la telefonía vocal, el reequilibrado de tarifas constituye un aspecto esencial de un mercado competitivo. Así pues, tras la liberalización de las telecomunicaciones, Telefónica debe amortizar los costes de la red de acceso mediante los beneficios obtenidos de su explotación comercial, evitando las subvenciones cruzadas entre servicios telefónicos.

Telefónica tiene dos posibilidades para equilibrar las tarifas incrementar la cuota de abono del servicio telefónico o aumentar el precio del servicio metropolitano. Sin embargo, no tiene libertad para fijar sus tarifas, pues están reguladas por el Gobierno. Como se indica en la Directiva mencionada, la limitación de precios puede utilizarse para garantizar que el necesario reequilibrio no afecte negativamente a los usuarios y no ponga en peligro la asequibilidad de los servicios telefónicos, si bien la razón de más peso que tiene el Gobierno para limitar las tarifas telefónicas es su directa influencia en el Índice de Precios al Consumo.

De todo lo expuesto se deduce la importancia que tiene la determinación del sistema contable aplicable por los operadores dominantes, pues la fijación de la cantidad exacta a la que se eleva el déficit de acceso justificaría el incremento del precio de la cuota de abonado.
Telefónica calculó el déficit de acceso en 280.000 millones de ptas. (1.682 millones de euros), que justificarían el establecimiento de la cuota de abonado en torno a las 3.000 ptas. (18 euros). El ministerio de Ciencia y Tecnología consideró que la información sobre costes que la operadora había presentado no era transparente ni coherente, y aplazó la decisión sobre el déficit de acceso hasta que se diseñara un sistema de contabilidad de costes adecuado. Telefónica, a su vez, ha reclamado el reequilibrio tarifario en Bruselas. La UE, mediante dictamen de 29 de Enero de 2001, otorgó al Gobierno un plazo de dos meses para resolver la situación con Telefónica, transcurridos los cuales remitiría la demanda al Tribunal de Luxemburgo.

El informe de la CMT, que no es vinculante para el Gobierno, se ha realizado conforme los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes aprobados por la misma Comisión mediante su resolución de 15 de Julio de 1999. El sistema de costes definido es de naturaleza multiestándar, que permite obtener para cada periodo de contabilización, determinaciones sobre los costes de los servicios de acuerdo con los estándares siguientes costes históricos totalmente distribuidos, costes corrientes totalmente distribuidos y costes incrementales a largo plazo.

Si bien los 173.000 millones (1.040 millones de euros) fijados por la CMT suponen una importante reducción del déficit de acceso previsto por Telefónica, sí podría conllevar un incremento importante de la cuota de abono.

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Redacción

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