Los proveedores de acceso a Internet (ISPs) comenzaron a prestar servicio telefónico a través de la red como complemento de su oferta comercial e incluso han surgido en el mercado operadores de telefonía que prestan sus servicios utilizando principalmente Internet.
Como consecuencia de éste fenómeno, la Comisión Europea planteó la necesidad de definir y delimitar el servicio de Voz sobre IP, con la intención de determinar el régimen regulatorio aplicable al mismo, y a tal efecto inició una consulta pública cuyos resultados originaron la publicación en 1998 de la Comunicación de la Comisión sobre la naturaleza de los servicios de voz sobre Internet con arreglo al derecho Comunitario. La Comisión distinguió tres categorías de servicios (de PC a PC, de PC a teléfono y de teléfono a teléfono) y analizó la adecuación de cada una de ellas a los criterios definitorios del concepto de telefonía vocal establecido en la Directiva 90/388/CEE
Tras el análisis la Comisión llegó a la conclusión de que la telefonía por Internet quedaba fuera de la definición de telefonía vocal, principalmente por no cumplir los requisitos de fiabilidad y calidad de voz exigida por ésta y que, por tanto, los Estados Miembros de la U.E. debían permitir a los proveedores de acceso a Internet ofrecer voz sobre Internet al amparo de las autorizaciones generales para la transmisión de datos, si bien reconocía la necesidad de una nueva revisión en el futuro, atendiendo a la posible evolución técnica y del mercado, que se llevará a cabo tras una nueva consulta pública planteada en junio del presente año.
En España, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprovechó una consulta de Tel-Trans European Link S.L. para incorporar esta conclusión a su resolución de 25 de Junio de 1998. El régimen de títulos habilitantes aplicable quedaba claramente establecido se exigiría una Licencia A o B1, que habilitan para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, si el servicio en cuestión cumplía rigurosamente los requisitos definitorios del mismo. En caso contrario, la Autorización General tipo C, que habilita para la prestación del servicio de datos disponible al público sería suficiente. Desgraciadamente la CMT, en un momento posterior se contradice y actualmente exige a todo operador que tenga como objetivo principal prestar el servicio telefónico a través de Internet, no sólo una Licencia tipo A o B1 y una Autorización General Tipo C, sino además una Autorización Provisional, que según el art.14 de la Ley General de las Telecomunicaciones debe solicitarse ante la secretaría de Estado de Telecomunicaciones, por lo que en contra de los criterios de la Comisión Europea se han puesto trabas al desarrollo del nuevo servicio, imponiendo las obligaciones correspondientes a cada uno de los títulos habilitantes exigidos.
En el momento actual las compañías han desarrollado ampliamente los productos y servicios basados en el protocolo IP y los expertos estiman que el mercado de la telefonía a través de Internet moverá más de 60.000 millones de dólares en el año 2001, por lo que numerosas entidades no han dudado en participar en la nueva consulta pública para defender sus intereses.