Protección de datos personales en concursos

Publicado el 12 Dic 2002

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Durante los ltimos aos, la Agencia de Proteccin de Datos (APD), est incrementando notablemente las inspecciones a numerosas entidades y la imposicin de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal (LOPD).

Al mismo tiempo, conforme avanza la innovacin tecnolgica, se est produciendo un gran desarrollo en la prestacin de servicios de telecomunicaciones avanzados e interactivos. Muchas veces resulta tan complicado comprender el funcionamiento de estos servicios, fundamentalmente por sus caractersticas tcnicas, como aplicar a los mismos la normativa sobre proteccin de datos, sobre todo por la intervencin en la prestacin de los mismos de diversas entidades con distintas funciones. Es de agradecer, por tanto, la realizacin de este tipo de anlisis sectoriales por parte de la APD, en los que comprueba el cumplimiento de la normativa sobre proteccin de datos personales por los agentes implicados y que suelen concluir con tiles recomendaciones.

Efectivamente, en la prestacin de los servicios objeto de la inspeccin, suelen participar distintas entidades, producindose una evidente confusin por parte del usuario, tanto con relacin a la intervencin y responsabilidades de cada una de ellas, como en cuanto a los derechos oponibles ante las mismas.

As, nos encontramos por ejemplo con empresas de media y contenidos, medios de comunicacin (principalmente operadores de televisin), productoras, plataformas de gestin de mensajes mviles SMS, empresas dedicadas a prestar servicios audiotex (gestin de llamadas dirigidas a nmeros 906), portales de Internet, etc.

Muchas de stas entidades no son conscientes de que, de acuerdo con la LOPD, realizan un tratamiento de datos personales, ya sea como responsables de un fichero o como encargados del tratamiento por cuenta de terceros, puesto que, tal como aclara la APD, los nmeros de telfono de los participantes son en s mismos datos de carcter personal al posibilitar la identificacin de los abonados; el simple hecho de grabar las conversaciones telefnicas en el momento en que los interesados facilitan sus datos personales o de almacenar mensajes SMS (prcticas habituales en estos juegos y concursos), ya constituye un tratamiento de los mismos; y el acceso a dicha informacin por cualquiera de las partes implicadas, conlleva el sometimiento a diversas condiciones y obligaciones, cuya infraccin puede ser objeto de sancin por la APD.

Finalmente, esperamos que la APD contine con esta labor de aclaracin, ya que siguen existiendo grandes lagunas en la interpretacin de la normativa de proteccin con relacin a otros muchos servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la informacin.

Grupo de Telecomunicaciones. Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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Redacción RedesTelecom

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