¿Quién debe pagar el Fondo Nacional del Servicio Universal?

La CMT apunta qué operadores contribuyen a financiar el Fondo para el ejercicio 2008.

Publicado el 30 Ene 2012

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha dictado dos Resoluciones en el ejercicio de sus competencias en relación con el servicio universal y su financiación y la definición y el análisis de los mercados de referencia, respectivamente: (i) la Resolución sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2008; y (ii) la Resolución sobre el límite máximo autorizado de variación de la cuota de abono mensual para el ejercicio 2012.

La CMT aprobó, con fecha 7 de diciembre de 2010, el coste neto del servicio universal que había soportado Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a su prestación, durante el ejercicio 2008, el cual ascendió a 74,85 millones de euros, reconociéndose además la existencia de una carga injustificada para este operador como consecuencia de dicha obligación.
Una vez determinado dicho coste neto y el hecho de que el mismo suponía una carga injustificada para Telefónica, la CMT abrió el procedimiento administrativo que ahora ha resuelto con el objeto de: (i) especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal; (ii) indicar los criterios de reparto del coste neto; (iii) señalar la cuantía de contribución de cada uno de los operadores; y (iv) determinar los operadores que estén exentos en relación con el ejercicio 2008.
Una vez concluido el procedimiento anterior, la CMT ha determinado, mediante Resolución dictada el pasado 27 de septiembre, cuáles son los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2008: Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A. y France Telecom España, S.A. Telefónica, aunque también aparece en la Resolución como operador obligado a contribuir, no deberá aportar las cantidades que le corresponden (27,97 millones de euros, un 37,37 %), puesto que, de conformidad con la normativa, dado que las cuantías de las contribuciones que se le atribuyen se cifran en un importe inferior al resultante del coste neto del servicio universal del ejercicio 2008, Telefónica sólo será receptora del subsidio de las aportaciones efectuadas por los otros operadores obligados.
De acuerdo con la mencionada Resolución, las aportaciones se han de depositar por los operadores obligados, en el plazo de un mes, en una cuenta restringida abierta a tal efecto en una entidad de crédito. Telefónica, como único operador prestador del servicio universal, y por tanto, único operador con derecho a compensación, la recibirá dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago.
Para determinar las contribuciones que corresponden a cada operador, la CMT ha tenido en cuenta, especialmente, el volumen de ingresos de los operadores durante el año 2008 (una vez deducidos los pagos por interconexión) y la cuota de mercado que ostentaban en dicho momento. De este modo, Telefónica Móviles España, S.A.U. debe aportar 22,69 millones de euros, el 30%, Vodafone España, S.A. 16,56 millones de euros, el 22%, y France Telecom España, S.A. 7,61 millones de euros, el 10%. El resto de los operadores quedan exentos de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2008.

Cuota de abono mensual
Por otra parte, la CMT ha aprobado congelar la cuota de abono mensual de Telefónica para el ejercicio 2012, esto es, la tarifa que pagan los usuarios por el alquiler de la línea de telefonía fija al mes, y la mantiene en 13,97 euros mensuales.
La legislación vigente en materia de comunicaciones electrónicas establece que la cuota de abono de las líneas individuales comercializadas por Telefónica está sujeta a un régimen de precios máximos, el cual será establecido por la CMT. En este sentido, con fecha 5 de marzo de 2009, la CMT aprobó la Resolución sobre la definición y análisis de los mercados de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales, en la que se especificaba que la variación anual del precio de la cuota de abono no podría sobrepasar el límite IPC-X, siendo la CMT el organismo encargado de establecer, mediante Resolución, el factor de ajuste X aplicable en cada periodo anual.
De este modo, la CMT ha determinado, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre, que el valor del factor de ajuste X debe ser el IPC (siendo por tanto el resultado de la fórmula de actualización IPC-IPC) y, en consecuencia, el precio de la cuota de abono mensual no experimentará alza ni variación alguna. Esta decisión de la CMT se encuentra en línea con las resoluciones dictadas para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, en los que la cuota de abono mensual tampoco experimentó variación alguna.
Para fijar el valor del factor de ajuste X para el ejercicio 2012, la CMT ha analizado distintas variables que afectan a la determinación del mismo. En particular, ha examinado (i) las características del mercado relevante afectado, es decir, del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales en España; (ii) una comparativa de la posición que ocupa el precio regulado de Telefónica respecto al precio de prestación de otros países; (iii) la evolución de los costes y márgenes de Telefónica en la provisión del servicio del acceso; y (iv) los efectos sobre la competencia de un cambio en la cuota de abono mensual.

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Redacción RedesTelecom

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