Transporte eficiente en las redes de telecomunicaciones

Publicado el 07 Feb 2001

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Según el Art.17.5 RIN (1), Los operadores seleccionados deberán realizar el transporte real y eficiente de las llamadas telefónicas. En el caso de que la llamada se curse en sentido entrante y saliente por el mismo punto de interconexión, el operador seleccionado no tendrá derecho a contraprestación económica, salvo que las partes acuerden condiciones diferentes.

Telefónica provee a la gran mayoría de los usuarios el acceso a la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), pero estos pueden seleccionar a otro operador para que les curse una llamada. Para ello, el segundo operador debe estar conectado a la red de Telefónica y esa conexión debe ser física y funcional, es decir la llamada tiene en algún momento que cursarse a través de la red del segundo operador, que debe realizar un transporte real y eficiente. Existe un tratamiento ineficiente si mediante la participación de las conexiones no se elimina el uso de alguno de los elementos de la red de Telefónica que serían suficientes para establecer la conexión por sí solos.

El concepto de transporte eficiente es un concepto técnico y no económico, y está directamente relacionado con la obligación impuesta a los titulares de licencias individuales tipo A y B1, de establecer un punto de interconexión (PDI) en cada provincia en la que presten el servicio telefónico al público.

El artículo 17.5 del RIN supone un primer acercamiento al concepto de transporte real y eficiente de la llamada, que implica que ésta no se debe cursar en sentido entrante y saliente por el mismo PDI. No obstante, la CMT, en resolución de 9 de Junio de 1999, aclara que si bien el supuesto del art.17.5 del RIN es un caso particular especialmente identificable, no es el único supuesto de tráfico ineficiente y por ello establece en esa misma resolución, como reglas de encaminamiento que suponen un transporte eficiente, las siguientes

Desde un PDI situado en una central local se debe alcanzar mediante una terminación local a cualquier número que pertenezca al arco de numeración de esa central. Desde un PDI situado en una central de tránsito se debe alcanzar mediante un tránsito y una terminación local a cualquier número que pertenezca al arco de numeración de esa central. En todos los demás supuestos la conexión requiere al menos dos tránsitos y una terminación local.

La consecuencia del encaminamiento ineficiente la encontramos en la OIR de Telefónica (Oferta de Interconexión de Referencia, que establece las condiciones de los Acuerdos Generales de Interconexión firmados entre el Operador Dominante y los demás operadores), al permitir aplicar un recargo a los precios de interconexión a cobrar por el Operador Dominante. Dicho recargo era del 30%, y tras la Orden de 31 de Octubre (2) se reduce al 15 por ciento para las conexiones de tránsito simple y se elimina en las centrales locales y en las centrales asociadas a cada distrito de tarificación.

(1) Real Decreto 1651/1998, de 24 de Julio. Aprueba el reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración.

(2) Art. 5 Orden de 31 de Octubre de 2000 por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U., en virtud del artículo 6 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de Junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones
La CMT, en resolución de 23 de Noviembre de 2000, aclara que, en atención al principio de interoperabilidad de los servicios, el transporte no eficiente en ningún caso puede justificar el bloqueo de las llamadas, ya que el transporte real y eficiente es una obligación de carácter público y, por tanto, corresponde al regulador su control y, en su caso, la aplicación de la normativa sobre infracciones y sanciones.

En esta misma resolución se indica que el concepto de encaminamiento eficiente debe ser revisado periódicamente, y lo relaciona con la estructura básica de referencia, i.e. la red de Telefónica, de forma que para poder ofrecer tráfico interprovincial e internacional de manera eficiente se deben disponer tantos puntos de interconexión como áreas nodales tuviese Telefónica; en cuanto al tráfico provincial se exigiría disponer de un PDI en cada central local de Telefónica; y para tráfico metropolitano las reglas de encaminamiento eficiente no serían aplicables, pues el rebote es, en muchos casos, insoslayable. El tiempo nos dirá la aplicación y consecuencias de esta resolución.

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Redacción RedesTelecom

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