Golpe a Google y, por ende, a las empresas de Internet que hacen de intermediarios de información. El Tribunal de Justicia Europeo dictó ayer una sentencia que reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir al buscador que borre ciertos datos y vínculos sobre su persona que han dejado de ser relevantes, pero que siguen siendo lesivos. El caso más típico es el de las personas corrientes que han recibido multas o sentencias desfavorables que ya han prescrito, pero que cuando buscan su nombre se topan, en las primeras posiciones del buscador, con el registro de esas infracciones o delitos.
Es un respaldo al derecho al olvido que persiguen desde hace tiempo asociaciones ciudadanas y que defiende la propia comisaria de Justicia de la Unión Europea, Viviane Reding, quien prepara para este año una legislación global sobre los derechos individuales en el mundo de Internet.
Hasta ahora, Google se escudaba en que los servidores que gestionan el motor de búsqueda de la compañía están fuera del territorio de la Unión Europea, y por lo tanto no tienen por qué someterse a la legislación continental. Pero el Tribunal ha rechazado ese argumento alegando que Google comercializa espacios publicitarios de empresas locales que le permiten rentabilizar ese mismo servicio. De hecho, Google factura en España cientos de millones con la venta de estos espacios publicitarios, aunque a la Hacienda española declare una mínima parte de estos ingresos.
La sentencia permitirá a los usuarios ejercer el derecho al olvido, y por lo tanto el borrado de datos sensibles, a las empresas intermediarias, como buscadores o agregadores. Incluso cuando la fuente original siga visible en Internet. Hasta ahora la Comisión Europea se había mostrado partidaria de rechazar la petición de un particular para modificar los resultados del buscador si alguna información le perjudica.
En una escueta nota, Marisa Toro, directora de comunicación de Google para el sur de Europa, señala que la decisión del tribunal europeo es “decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general”. “Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”.
Por su parte, en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se han alegrado por la decisión de los tribunales. En declaraciones a Cinco Días, su director, José Luis Rodríguez, señaló que el derecho al olvido no daña otros derechos, como el de acceso a la información y el de libertad de expresión. Y es que la AEPD sólo estima las peticiones “cuando se trata de información personal que carece de interés o relevancia pública, pero cuya difusión en Internet causa daño al afectado”. Quedan por lo tanto fuera de esta protección las informaciones negativas que conciernen a personajes públicos y son “noticiables”.