Ezentisha iniciado un procedimiento concursal con el objeto de alcanzar acuerdos con los principales acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) nº596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y en el artículo 226 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como información privilegiada, el Grupo ha informado de que a la vista de la situación de tesorería de la sociedad, el Consejo de Administración de la sociedad considera conveniente negociar, elaborar, aprobar y homologar un Plan de Reestructuración con los acreedores que asegure la continuidad de la compañía, para lo que resulta imprescindible disponer del tiempo necesario para llevar a cabo dichas negociaciones”, indican desde Ezentis.
“Habiendo recibido la conformidad para la presentación de comunicación de existencia de negociaciones con los acreedores por parte de una representación mayoritaria de los acreedores del grupo, el Consejo de Administración ha acordado presentar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración conforme a lo previsto en los artículos 583 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal conforme al texto reformado en virtud de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre y que entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022”, continúan.
Detallan también que, a efectos aclaratorios, el Consejo de Administración informa que la comunicación de existencia de negociaciones con los acreedores para la obtención de un plan de reestructuración tiene una finalidad y condiciones distintas de las propias de una comunicación para alcanzar un acuerdo de refinanciación como la presentada el 1 de septiembre, que queda superada por esta presentada.
“La decisión de presentar la citada comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores –que también ha sido adoptada por el órgano de administración de filiales nacionales de la sociedad– se ha adoptado tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de la sociedad habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores”, concluyen.