El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha anunciado que somete a audiencia pública la Orden Ministerial que establece el funcionamiento del Punto de Información Único (PIU), una plataforma electrónica que reunirá información sobre infraestructuras físicas, obras civiles financiadas con recursos públicos, permisos y derechos de paso.
El PIU surge a raíz del Reglamento (UE) 2024/1309 que establece medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit y obliga a los países a crear estos puntos de información. Será esencial para incrementar la transparencia, reducir costes del despliegue, facilitar la planificación de los operadores y optimizar el uso de los recursos existentes.
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Tres meses de plazo máximo
Tal y como indica el Ejecutivo, cuando se apruebe la orden ministerial, los sujetos obligados deberán, en el plazo máximo de tres meses, incluir en el portal información que abarca desde infraestructura física (tuberías, mástiles, conductos, cámaras de acceso, bocas de inspección, distribuidores, entre otros) a obras civiles previstas financiadas con recursos públicos, incluyendo fechas de inicio, duración y de presentación del proyecto.
Agilizar trámites
Dicha información, clave para el despliegue de redes de muy alta capacidad, estará disponible para los operadores de telecomunicaciones que la necesiten, siempre en el contexto de un despliegue concreto en un lugar y momento determinados.
El PIU servirá, asimismo, para agilizar la tramitación de permisos y derechos de paso, facilitará el acceso directo a las sedes electrónicas y permitirá el seguimiento de la tramitación.
La norma también prevé excepciones y restricciones por seguridad nacional, infraestructuras críticas, salud o seguridad pública, recalcan.
Sujetos obligados a volcar la información en el PIU
Los sujetos obligados incluyen operadores de redes de telecomunicaciones, gas, electricidad, calefacción y agua, operadores de transporte, así como las administraciones públicas. Los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán delegar la gestión en Diputaciones o Comunidades Autónomas.





