Definen el acceso a la red telefónica pública desde una ubicación fija para residenciales y empresas

Publicado el 26 May 2009

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Con fecha 5 de marzo de 2009, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado la Resolución por la que se establece la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica
pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. En dicha Resolución, la CMT ha considerado que el mercado de referencia no es realmente competitivo y, por ello, ha decidido imponer una serie de obligaciones específicas al operador declarado con poder significativo de mercado (PSM), que, en este caso, se trata de Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica).
En particular, la CMT impone a Telefónica en la mencionada Resolución una obligación de control de precios, de modo que la variación del precio de la cuota de conexión y de la cuota de abono a facturar a sus clientes, sean éstos residenciales o no, no podrá superar durante un periodo de regulación determinado el límite “IPC-X”. Para el año 2009, la CMT ha fijado el límite máximo a la variación del precio de ambas cuotas en el 0 por ciento (es decir, IPC-IPC). Por su parte, para el año 2010, con fecha 24 de marzo de 2009, la CMT ha lanzado una Consulta Pública sobre la fijación del límite máximo autorizado de variación de precio de la cuota de abono mensual. En este sentido, la CMT pretende consultar a los operadores sobre: (i) la metodología y/o aspectos cuantificables que deben ser tenidos en cuenta para la fijación de dicho límite máximo de variación; (ii) el valor del factor de ajuste X y (iii) los efectos que tendría la propuesta de cada operador en el mercado de acceso y en sus agentes. Adicionalmente, se prevé en la Resolución que el operador con PSM facilite el acceso a sus redes en condiciones no discriminatorias a todos los usuarios que lo soliciten.

Control de prácticas abusivas Por otro lado, la Resolución determina, además, que no se podrán comercializar por Telefónica ofertas minoristas que impliquen riesgos para la libre competencia, tales como reducciones de precios anticompetitivas, empaquetamiento abusivo o injustificado (que no permita la replicabilidad a partir de elementos mayoristas), prácticas discriminatorias o cláusulas contractuales abusivas (fidelización, exclusividad, derecho de tanteo, etcétera). A estos efectos, la CMT tiene atribuidas competencias de intervención ex ante con el objeto de analizar todas las ofertas presentadas por el operador con PSM y determinar si son conformes o no con la
normativa en materia de defensa de la competencia. Para poder dar cumplimiento a esta facultad de intervención ex ante, la CMT obliga al operador con PSM, mediante esta Resolución, a comunicarle, con al menos
21 días de antelación a su efectiva comercialización, los precios y condiciones aplicables tanto a las ofertas
que pretende lanzar como a la modificación de las ya existentes.

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Redacción RedesTelecom

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