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El prefijo 400 para llamadas comerciales será obligatorio desde octubre



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El Ministerio ha publicado en el BOE una resolución para que, en un plazo de seis meses, los operadores bloqueen las llamadas comerciales que no se realicen desde ese número

Publicado el 16 abr 2026

Cristina Albarrán

Directora de Redes&Telecom



Las llamadas comerciales deberán usar el prefijo 400 obligatoriamente desde octubre
Las llamadas comerciales deberán usar el prefijo 400 obligatoriamente desde octubre

Es oficial. Las llamadas comerciales deberán usar el prefijo 400 obligatoriamente desde el mes de octubre. El Ministerio para la Transformación digital y de la Función Pública ha publicado esta resolución en virtud de la cual la nueva numeración deberá estar operativa en seis meses. A partir de ese momento, los operadores bloquearán las llamadas que no se realicen desde la numeración asignada.

Con esta medida, se aprueba las dos resoluciones que publicó la Seteleco en el mes de febrero y que fijaban rangos de numeración específicos y diferenciados para las llamadas comerciales y de atención al cliente. Además, como indican desde el Ejecutivo, se da cumplimiento a la Ley SAC que se aprobó en diciembre y que incluía la necesidad de que las llamadas comerciales tuvieran un código numérico específico.

Así las cosas, los números que comienzan con el código 400 serán unidireccionales, es decir, los usuarios solamente podrán recibir llamadas. “De esta manera se garantiza aún más la protección de la clientela, pues se evitan posibles prácticas fraudulentas que se pudieran producir al devolver una llamada a un número que no se conoce”, señalan desde el Ministerio.

La resolución también recuerda que los operadores de telecomunicaciones pueden ofrecer a sus clientes la posibilidad de desconexión del servicio de llamadas comerciales prestado a través del rango 400.

Además, en caso de recibir llamadas comerciales desde numeración que no está atribuida para ese servicio, los usuarios pueden denunciarlo ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) y/o la CNMC.

Llamadas de atención al cliente

En cuanto a la segunda propuesta de la Seteleco, las llamadas de atención al cliente se ha establecido que tales comunicaciones sólo se lleven a cabo desde los números cortos específicamente atribuidos para ello, los rangos gratuitos 800 y 900 o los números geográficos.

La Orden Ministerial contra las estafas de suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas o envío de SMS, que entró en vigor en marzo del año pasado, ya atribuyó los rangos 800 y 900 para esas llamadas, y también prohibió utilizar numeración móvil. Ahora, mediante esta resolución, se concretan de manera expresa los rangos de numeración permitidos.

Adelantar el plazo: la principal queja del sector del contact center

Ante la aprobación de ambas medidas, la reacción del sector del contact center no se ha hecho esperar. La AEERC ha manifestado su “profunda preocupación” por esta publicación ya que desoye las alegaciones presentadas por esta Asociación el pasado febrero, en las que se solicitaba el cumplimiento estricto del marco temporal establecido por la ley. En el comunicado remitido indican que la Ley 10/2025 (Ley SAC) establece de forma inequívoca en su disposición transitoria un plazo de doce meses para que las empresas adapten sus servicios a los nuevos requisitos técnicos. Sin embargo, la Resolución recientemente publicada reduce este periodo a tan solo seis meses para que el nuevo rango de numeración 400 esté plenamente operativo.

«Hemos defendido en nuestras alegaciones que una resolución administrativa no puede recortar el plazo de carencia que una Ley ha otorgado de forma general». Esta decisión del Ministerio contraviene, a juicio de la Asociación, el principio de jerarquía normativa y el de confianza legítima de las empresas.

Asimismo, recalcan las principales novedades de estas normativas:

1. El carácter «Solo Saliente» del rango 400.

  • Prohibición de llamadas entrantes: Los números que empiecen por 400 tienen carácter exclusivamente saliente.
  • Bloqueo de destino: Queda prohibido por ley que cualquier usuario intente llamar a un número del rango 400. Si intentas devolver la llamada a una empresa de telemarketing que te ha llamado desde un 400, la red no debe permitir el establecimiento de esa comunicación.
  • Objetivo: Evitar que se cree un nuevo canal de comunicación que genere confusión y proteger al usuario de posibles estafas al devolver llamadas.

2. Derecho a la Desconexión Total. La resolución introduce una herramienta de control muy potente para los ciudadanos:

  • Bloqueo a petición: Los operadores podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de desconectarse totalmente de recibir llamadas del rango 400.
  • Procedimiento: El usuario debe solicitarlo previamente a su compañía telefónica. Esto convierte al prefijo 400 en una especie de «Lista Robinson» técnica gestionada directamente por el operador de red.

3. Consideración técnica como «Red Fija». A pesar de ser una numeración nueva y específica, para el mercado de las telecomunicaciones se les ha dado una categoría conocida:

  • Interconexión: A efectos de acceso e interconexión entre operadores, las llamadas desde un 400 se consideran originadas desde un acceso de red fija.
  • Destinos permitidos: Estas llamadas solo pueden dirigirse a usuarios finales, es decir, a números móviles, geográficos o servicios vocales nómadas.

4. Obligaciones de Información al Público. El Gobierno obliga a las compañías telefónicas a hacer pedagogía sobre este cambio:

  • Campaña informativa: Los operadores deben dar a conocer la apertura de este nuevo rango 400 a través de sus canales habituales.
  • Plazo de información: Esta comunicación debe realizarse obligatoriamente entre los 5 y 8 meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución.

5. Gestión de la CNMC y Asignación Inicial. Se han establecido reglas para evitar el caos en el reparto de estos nuevos números:

  • Periodo de asignación excepcional: La CNMC podrá habilitar un periodo inicial de reparto de números donde no se aplicará el orden de llegada de las solicitudes, siempre que esté justificado.
  • Conservación de numeración: Los operadores que reciban estos números están obligados a facilitar su conservación (portabilidad) entre compañías.

6. Plazo Final de Operatividad. La resolución es tajante con el fin del sistema actual:

  • 6 meses para estar listos: En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el sistema debe estar plenamente operativo.
  • Prohibición absoluta: Una vez cumplido ese plazo, las llamadas comerciales solo podrán efectuarse a través del rango 400. Se prohíbe el uso de cualquier otro rango de numeración desde ese momento.

A pesar de compartir el objetivo de mejorar la transparencia y la identificación de las llamadas para proteger al ciudadano, la AEERC lamenta la falta de diálogo efectivo. “El sector necesita seguridad jurídica para acometer las inversiones tecnológicas necesarias”, recalcan. Y concluye: “La Asociación analizará ahora las vías legales pertinentes ante lo que considera un endurecimiento injustificado de los plazos de cumplimiento que la propia Ley SAC había fijado para el 28 de diciembre de 2026”.

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