La nueva OIR de Telefónica

Publicado el 13 Dic 2001

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Las condiciones en que se presta la interconexión de redes y servicios de telecomunicaciones, se acuerdan en contratos que se celebran libremente entre los operadores, conforme al principio de la autonomía de la voluntad. No obstante, la normativa impone a Telefónica, por su condición de operador dominante en el mercado de la telefonía fija, unos requisitos obligatorios en su negociación con sus competidores. Entre estos requisitos destaca la publicación de una OIR, modelo de contrato en el que se establecen las condiciones mínimas que los acuerdos de interconexión deben contemplar, incluidas las económicas, y cuyo contenido puede verse modificado por la CMT. La mayoría de los operadores entrantes necesitan interconectarse con la red de Telefónica, ya que es la red más capilarizada y por tanto la que puede dar acceso directo a mayor número de usuarios.
La Resolución de la CMT de 9 de Agosto introduce importantes modificaciones en la OIR, con la intención de incrementar el nivel de competencia en el mercado de la telefonía fija, que se encuentra por debajo de todas las previsiones. La variación más importante a estos efectos es la rebaja de los precios de interconexión en un 26 por ciento de media ponderada. Esta rebaja ha sido calificada como insuficiente por muchos operadores y como desproporcionada por Telefónica, que ya ha recurrido la Resolución ante la CMT y que no descarta acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Otra de las modificaciones más novedosas (primer país europeo que toma esta medida) es la incorporación de un nuevo modelo de interconexión por capacidad independiente del tráfico de voz efectivamente cursado, complementario al actualmente vigente en el que se tarifica en función de los minutos de interconexión consumidos. Con este sistema, que es opcional para los operadores, se pretende que éstos consigan desvincularse de la estructura tarifaria y horaria del operador dominante, adoptando estrategias más competitivas en precios, al mismo tiempo que se estimula la eficiencia en la utilización de recursos.

Precisamente con ese mismo objetivo se introducen otras medidas, como son la posibilidad de revender el tráfico de interconexión en acceso y terminación, tanto en interconexión por capacidad como por tiempo, y la posibilidad de que los operadores puedan compartir los puntos de interconexión, estableciendo varios PDIs lógicos en una misma localización.
Entre el resto de novedades introducidas por la CMT cabe destacar la incorporación de un nuevo nivel de interconexión metropolitano para todos los tipos de tráfico, con el objeto de promover la competencia e inversión en redes alternativas; la modificación del esquema de descuentos por volumen de tráfico, de forma que todos los operadores, independientemente de su tamaño, puedan aprovecharse de los mismos; la reforma del actual marco de interconexión por circuitos para dotarlo de una mayor flexibilidad; la introducción del Sistema de Gestión de Operadores (SGO), que facilitará los procesos de negociación y gestión de la interconexión y la resolución de incidencias; la incorporación de mecanismos de aseguramiento de pagos (avales); la nueva interpretación del concepto de inserción ineficiente en atención a criterios económicos; la eliminación de las restricciones de acceso de los operadores con licencia tipo A al nivel y a los servicios local y metropolitanos, como consecuencia de la aplicación del principio de equilibrio entre los derechos y obligaciones de los operadores; y las modificaciones del sistema de facturación y cobro.

Una vez aprobadas estas modificaciones, nos encontramos con el problema de hacerlas efectivas en un tiempo razonable, pues experiencias anteriores han demostrado la dificultad práctica de incorporarlas a los cientos de acuerdos de interconexión que Telefónica tiene firmados con los distintos operadores. Para facilitar la actualización del nuevo régimen, la CMT ha establecido la posibilidad de acogerse a las nuevas condiciones económicas simplemente solicitándolo por escrito a Telefónica. Los nuevos precios entrarán automáticamente en vigor desde el momento de la notificación, si bien las partes estarían obligadas a formalizar la modificación en un plazo de cinco días.

Garrigues & Andersen

Grupo de Telecomunicaciones

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Redacción RedesTelecom

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