Liberalización de los servicios de directorio telefónico

Publicado el 11 Oct 2001

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De acuerdo con el Reglamento del Servicio Universal (RSU), las condiciones aplicables a este servicio, deberían establecerse en una Orden Ministerial, que todavía no se ha aprobado. Ante este vacío legal, la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) estableció provisionalmente el régimen jurídico aplicable al servicio de información telefónica sobre números de abonados en la Resolución de 7 de Septiembre de 2000 en contestación a la consulta realizada por Telegate Communication Systems, S.A y Sonera Corporation.

En opinión de la CMT, este servicio debe ser considerado como de telecomunicaciones debido a su inclusión en el concepto de Servicio Universal, entendido este como conjunto definido de servicios de telecomunicaciones con una calidad determinada, accesible a todos los usuarios con independencia de su localización geográfica y a un precio asequible, y por la necesidad de obtener numeración para su prestación, lo que no sería posible para una entidad que no fuera operador de telefonía.

Por tanto, la CMT concluye que es necesaria la obtención de un título habilitante que podría ser, tanto una licencia para la prestación del servicio telefónico disponible al público (licencia A o B) como una autorización general provisional, conforme al artículo 14 de la LGTel establecida para servicios no regulados. La Resolución no aclaraba todas las condiciones aplicables, remitiéndose a los derechos y obligaciones concretas que se incluyeran en cada título habilitante.

Así, el borrador elaborado por el Ministerio, al establecer las condiciones aplicables al referido servicio, superaría esta situación transitoria e impulsaría la competencia.
El objeto de la Orden es establecer las condiciones de prestación del servicio en un marco de competencia, la atribución de recursos públicos de numeración a este servicio y la regulación del acceso a los datos de los abonados.

La Orden crea una nueva categoría de autorización general (tipo D) que establecería derechos y obligaciones concretos para sus titulares. Entre las obligaciones destacamos la de no discriminación, tanto a los distintos operadores como a los usuarios, y la necesidad de observar la normativa sobre protección de datos personales, expresamente desarrollada en el texto. Asimismo, la autorización tipo D concedería el derecho a solicitar accesos especiales a las redes de los operadores dominantes, quienes también estarían obligados a realizar la facturación y cobro de las llamadas destinadas a este servicio.

Los titulares de autorizaciones tipo D tendrían derecho a la asignación de recursos públicos de numeración con el formato 118 ABMCDU, tal como ha recomendado el comité ECTRA (European Comite for Telecommunications Regulatory Affairs). A su vez, Telefónica tendría la obligación de dar acceso a su servicio de directorio a todos los usuarios de los demás operadores a través del código 1003.

Este código también podría ser utilizado por los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en acceso directo para ofrecer este servicio a sus propios abonados. Según la Disposición final 1ª, en el futuro podrían modificarse estas atribuciones cuando este servicio estuviera garantizado por el libre mercado.

En cuanto al acceso a las bases de datos de números de abonados, la CMT, que es el organismo designado por el RSU para suministrar los datos para la elaboración de guías telefónicas, también sería la encargada de proveer esta información a entidades habilitadas para prestar el servicio de directorio telefónico. Los operadores de telefonía tendrán que informar mensualmente y de forma precisa de todos los datos de sus abonados al Regulador Nacional.
El servicio de consulta telefónica de números de abonados, como modalidad del servicio de guía telefónica, constituye una actividad susceptible de ser prestada por cualquier entidad en régimen de libre competencia, con sujeción a la normativa de protección de los datos de carácter personal y a la de intimidad.

Si bien en la actualidad, este servicio es prestado prácticamente en su totalidad por Telefónica a través de los números 1003 y 025, esta entidad se encuentra obligada a facilitar este servicio a todos los usuarios, a un precio asequible e incluyendo los números de todos los operadores de telefonía fija, como consecuencia de su condición de operador dominante para la prestación del Servicio Universal hasta el año 2005.

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Redacción

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