La CNMC ha enviado un llamamiento para recordar a las empresas que utilicen alias (nombre comercial o marca, denominación social, o dominio de internet) como remitentes de sus mensajes SMS, MMS o RCS, que deberán registrarlos para poder seguir utilizando los alias en este tipo de comunicaciones.
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Empresas afectadas por esta medida
La obligación afecta a cualquier entidad que envíe mensajes del tipo SMS/MMS/RCS utilizando un alias como remitente. Entre ellas pueden encontrarse comercios, bancos, aseguradoras, operadores de transporte, administraciones públicas u otras organizaciones que se comuniquen con sus clientes mediante mensajes identificados con su nombre.
Si una empresa no registra sus alias, no podrá seguir enviando mensajes identificados con su denominación social, nombre o marca comercial, o dominio de internet a sus clientes, a partir del 15 de septiembre de 2026.
A partir de dicha fecha, los operadores de comunicaciones electrónicas tienen la obligación de bloquear los SMS/MMS/RCS con alias no inscritos en el Registro de Alias de la CNMC y de bloquear los mensajes inscritos que provengan de operadores no registrados, en aplicación de la Orden Ministerial TDF/149/2025, de 12 de febrero. Por ello, es importante completar el proceso de inscripción antes del 15 de septiembre de 2026, para evitar interrupciones en las comunicaciones comerciales, informativas o de atención al cliente.
En cualquier caso, las comunicaciones podrán seguir enviándose (sin utilizar el alias) y los alias que falten o los nuevos alias podrán notificarse e inscribirse en cualquier momento con posterioridad al 15 de septiembre.
Mensajes verificados
Bancos, administraciones, pequeños comercios, compañías de transporte o servicios médicos -entre otros- utilizan habitualmente su denominación social, nombre o marca comercial, o dominio de internet para enviar información a sus clientes, como recordatorios de citas, avisos de entrega, promociones o comunicaciones comerciales. El nuevo Registro de alias permitirá comprobar que esos mensajes proceden realmente de la entidad que figura como remitente.
La medida forma parte del Plan Antiestafas del Gobierno: una Orden Ministerial que obliga a los operadores de telecomunicaciones a bloquear comunicaciones (llamadas y SMS) con intenciones fraudulentas, con el fin de reforzar la seguridad de las comunicaciones electrónicas y combatir los intentos de suplantación de identidad. A partir de este sistema, los alias que aparecen como remitentes podrán verificarse, ofreciendo mayores garantías tanto a empresas como a consumidores.
Ante esta medida, la CNMC solicita a las empresas que quieran utilizar alias en sus comunicaciones y todavía no hayan realizado el trámite, que consulten la información disponible y completen el proceso de registro con suficiente antelación para garantizar la continuidad de sus comunicaciones. Asimismo, las empresas que hayan recibido una notificación de la CNMC en relación con la inscripción de alias deben atenderla, en caso de no haberlo realizado todavía.





