UMTS, ¿subasta o concurso?

Publicado el 02 Oct 2000

La peculiaridad que integra el servicio de telecomunicaciones móviles UMTS, radica en que la explotación del servicio requiere del uso del espectro radioeléctrico (frecuencias), que es un recurso escaso y limitado. De acuerdo con los arts. 20 y 21 de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones (LGT), el Gobierno tiene la facultad de limitar el número de licencias para cualquier servicio o para el establecimiento de redes de telecomunicaciones. La licitación admite tanto el método de la subasta como el del concurso, así como procedimientos mixtos.

El procedimiento de subasta, inicialmente, parece más transparente, justo y objetivo, y la cantidad recaudada por las arcas públicas es mucho mayor. Éstas son, a nuestro juicio, las únicas ventajas, sin embargo se deben tener en cuenta las posibles desventajas. El desarrollo de una red de telecomunicaciones de telefonía móvil como la de UMTS es un proceso largo y costoso, en el que el pago previo de cantidades astronómicas puede suponer un lastre con consecuencias nefastas para las empresas adjudicatarias.

En el procedimiento de concurso prima sobre el ánimo recaudatorio, otros criterios como, el plan medioambiental, calidad del servicio, seguridad y confidencialidad de la red, atención y servicios al usuario, experiencia técnica y profesional, aportación directa e indirecta a la creación de empleo, aportación al desarrollo tecnológico, producción de bienes destinados a la exportación, contribución al desarrollo de las PYMES, etc.

La oposición ha solicitado la anulación del concurso por un presunto daño al interés público en base al art. 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Gobierno se ha planteado también la posibilidad de incrementar la tasa anual por licencias individuales del art 71 de la LGT, y la tasa anual por reserva del dominio público radioeléctrico prevista en el art 73 de la misma ley. Estas tasas suponen un porcentaje sobre los ingresos brutos de explotación anuales, lo cual parece más justo y acorde con el principio fiscal de progresividad que una cantidad fija anual no acorde con los respectivos beneficios.
A su vez, el Gobierno ha anunciado su intención de conceder nuevas licencias de UMTS con el objeto, no sólo de aumentar la recaudación, sino de incrementar la competencia en el mercado de los móviles. Ahora bien, la licitación debe resolverse mediante el mismo sistema y con las mismas condiciones que la anterior adjudicación de licencias, si se desea evitar incurrir en discriminación transgrediendo la normativa nacional y europea sobre competencia, lo que conllevaría la posible intervención de la Comisión Europea.

Por último, el Gobierno ha declarado que está estudiando la posibilidad de imponer un canon fijo anual, calculado de forma que sea equivalente financieramente a lo que supondría ingresar la cantidad de una sola vez.

El debate suscitado alrededor de este tema ha llegado por fin al seno de los órganos comunitarios. Por una parte el comisario europeo de la Competencia, Mario Monti, ha anunciado que la Comisión está investigando si la adjudicación por concurso supone una infracción de la normativa comunitaria sobre Competencia por ayudas estatales, lo que supone un importante revés para el Gobierno español. Romano Prodi, por su parte, realizó declaraciones a favor del sistema de subasta, más acorde, según él, con la libertad de mercado. Por el contrario, el comisario titular de la cartera de Sociedad de la Información, Erkki Liikanen, mostró su preocupación por los efectos negativos de las subastas, al mismo tiempo que la compañía Bouygues denunciaba ante la Comisión el sistema de adjudicación por subasta por ser discriminatorio y desproporcionado, lo que ha provocado una investigación en sentido contrario. El Gobierno esperará a que la Comisión se pronuncie al respecto, antes de tomar una decisión sobre las alternativas anteriormente expuestas.

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Redacción RedesTelecom

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