La CMT determina el régimen jurídico aplicable a la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las administraciones públicas

Publicado el 20 Ene 2009

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), habida cuenta del interés de las Administraciones Públicas en la explotación de redes y/o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y habiendo dictado diversas Resoluciones en las que contestaba a consultas planteadas por diferentes Administraciones Públicas en esta materia, decidió, el pasado mes de septiembre, dictar un informe con el objeto de expresar su parecer sobre aquellas cuestiones que pudieran afectar a la salvaguarda de la pluralidad de la oferta de servicios.

En dicho informe, que sigue siendo referenciado en Resoluciones que se han emitido en las últimas fechas, la CMT ha reconocido que las Administraciones Públicas pueden prestar el servicio de acceso a Internet a los ciudadanos dentro de sus edificios o dependencias o incluso en sus inmediaciones (ya que la cobertura de un acceso inalámbrico no puede restringirse al interior del edificio), siempre que exista “una especial vinculación de los usuarios con el servicio que justifique la prestación del mismo (como por ejemplo en bibliotecas o centros culturales) o que se trate de satisfacer las necesidades de sus trabajadores. En estos casos, la CMT ha entendido que la prestación del servicio de acceso a Internet se realiza en régimen de autoprestación y, por tanto, no es necesaria la inscripción de estas actividades en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Por otro lado, puede darse el caso de que las Administraciones Públicas pretendan explotar la red y/o prestar el servicio directamente a los ciudadanos, fuera de sus edificios o dependencias. En estos supuestos, las Administraciones Públicas deben, con anterioridad al inicio de su actividad, notificarlo fehacientemente a la CMT, al tratarse de actividades que son objeto de inscripción en el Registro de operadores. Las Administraciones Públicas han venido ofreciendo a los ciudadanos dos tipos de servicios, generalmente mediante tecnología wi-fi, y sin exigir, a cambio, contraprestación alguna: (i) un servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web municipales o de las distintas Administraciones Públicas (“acceso a bases de datos”); o (ii) un servicio de acceso general a Internet (“acceso a Internet”).
Con carácter general, la CMT entiende que las Administraciones Públicas deberán formar sus ofertas de precios a los ciudadanos de conformidad con las reglas que rigen los mercados en competencia, exigiendo a cambio la correspondiente remuneración. No obstante, si la Administración Pública cumple el requisito de notificar su intención de establecer una red wi-fi y prestar el servicio de comunicaciones electrónicas de acceso a bases de datos, dicho servicio podría ser prestado gratuitamente de forma permanente. Sin embargo, si se trata de un servicio de acceso a Internet, las Administraciones Públicas deberán comunicar a la CMT su voluntad de prestar el mencionado servicio de forma gratuita y la duración de dicha prestación, puesto que sólo podrán hacerlo de manera transitoria. A juicio de la CMT, la duración de la transitoriedad habrá de valorarse en cada caso concreto.

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Redacción

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